Preguntes freqüents sobre defensa jurídica a nivell laboral
Informat i que no t'enganyen...
Aquesta és una de les preguntes més freqüents. Normalment sol fer referència a quant s'ha de cobrar en cas de finalitzar la relació amb l'empresa. Açò és el que sovint s'anomena liquidació. El que ens han de pagar en aquests casos és el següent >>> Continua amb la resposta
En principi si no estas d'acord en el que t'estan pagant, és millor demanar temps per estudiar-lo i valorar-lo, de totes formes si et sents forçat com tens dret a una revissió pots firmar escrivint per damunt: "pendent de revissió" o alguna cosa similar. Però ves en compte que amb açò acabes la relació amb l'empresa i potser no pugues reclamar.
No, si és un acomiadament disciplinari i es declara per via judicial procedent (després de passar per el SMAC, etc..) no es cobra cap tipus d'indemnització. Mira també el dossier sobre acomiadaments en PDF elaborat per aquest sindicat
Existeixen dos tipus d'acomiadaments, per causes objectives i disciplinaris. Els disciplinaris són els que es podrien justificar generalment dient que ``són per culpa i voluntat del treballador/a''. En aquests acomiadaments no fa falta preavís per part de l'empresa. En els acomiadaments per causes objectives (per exemple: Per falta d'adaptació a les modificacions tècniques) fa falta un preavís de 30 dies. De totes maneres, en aquest últim cas també es pot pagar per part de l'empresa els dies no preavisats. És a dir si et diuen que et faran un acomiadament per causes objectives dins de 15 dies. L'empresa t'ha de pagar els 15 dies que falten per preavisar. Mira també el dossier sobre acomiadaments en PDF elaborat per aquest sindicat
En els casos de contracte per obra o servici l'empresa, si el conveni no diu altra cosa, deu preavisar amb 15 d'antelació si l'obra ha durat més d'un any. En canvi als treballadors i les treballadores se'ls sol exigir que preavisen la seua baixa volutaria amb 15 dies d'antelació com a norma general i fins i tot es sanciona amb part del salari si no es fa així. Mira també el dossier tipus de contractes en PDF elaborat per aquest sindicat
Si, després de qualsevol tipus d'acomiadament es pot cobrar la prestació per atur. Mira també el dossier sobre acomiadaments en PDF elaborat per aquest sindicat
Ficat imediatament en contacte amb el sindicat,el temps juga a la teua contra. La única defensa útil és la movilització i l'agitació utilitzant l'acció directa. El suport mutu pot resultar la forma més adient per realitzar aquesta defensa. De totes formes a nivell legal comptes amb 20 dies habils fer preparar la teua defensa incloent una mediació prèvia a l'SMAC i si volgueres presentar-ho a judici. Amplia l'informació el dossier sobre acomiadaments en PDF elaborat per aquest sindicat
Es obligación del empresario dar de alta al trabajador antes de que se inicie la prestación laboral. Por tanto, si se comienza a trabajar y el empresario no cumple con esta obligación, la mejor solución es formular denuncia a la Inspección de Trabajo.
Hay que tener en cuenta que el empresario nunca va a poder conocer si la inspección actúa a instancia del trabajador o por propia iniciativa, porque la ley prohíbe facilitar esta información y el funcionario que quebrantara tal prohibición incurriría en graves responsabilidades penales y se arriesgaría a la perdida de la condición de funcionario.
Hay que especificar claramente el horario durante el cual se trabaja y qué días de la semana, así como en su caso, la dependencia exacta dentro del centro de trabajo en la que los servicios se prestan. También es importante, en ciertas ocasiones, señalar los rasgos físicos. El especificar todas estas cosas facilita en gran medida la tarea de la inspección. Modelo1
Según el articulo 8.5 del E.T. "Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en los plazos y términos que se establezcan reglamentariamente, sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo normalizado por escrito", por tanto, es obligación del empresario el facilitar al trabajador por escrito la información relativa a las condiciones esenciales de su trabajo y muy especialmente, las relativas al salario, carácter indefinido o temporal del contrato, jornada y horario.
El no cumplimiento de este deber da lugar a la infracción prevista en el artículo 6.4 del RDL 5/2000. Por tanto, lo más adecuado sería la presentación de denuncia a la Inspección de Trabajo. (modelo 2 A).
Con independencia de ello, es posible obtener copia del contrato de los Servicios Públicos de Empelo (modelo 2 B).
Muy importante: con frecuencia los trabajadores firman una copia del contrato que queda en poder del empresario y asimismo, un documento en el que se declara haber recibido información sobre los elementos esenciales del contrato. De ser así las cosas, el empresario podrá quedar eximido de responsabilidad. En consecuencia, es de mayor interés obtener copia del contrato al iniciarse la relación.
Ver Modelo 2A
Ver Modelo 2B
Según el artículo 12.4.a del E.T " El contrato, conforme lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de esta ley, se deberá formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca. En el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución".
Esto es, en el contrato debe figurar la distribución horaria. La mejor forma de reaccionar frente a este comportamiento ilegal de los empresarios es denunciar el hecho a la Inspección de Trabajo. Hay que tener presente que el trabajar fuera de la jornada pactada constituye infracción, según lo previsto en el artículo 7.5 del RDL 5/2000 sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Es importante que en la denuncia se haga constar el horario pactado y que horas son las que se realizan fuera de ese horario y qué días de la semana, de modo que cuando la Inspección acuda al centro de trabajo, el trabajador se halle trabajando en un horario no previsto en el contrato.
Ver Modelo 3
Los contratos temporales solo pueden celebrarse en los supuestos que taxativamente establece la ley y que son los previstos en el artículo 15.1 del E.T. y en el RD 2720/1998 .Por tanto, si no nos encontramos en ninguno de esos supuestos, el contrato se considera celebrado en fraude de ley y debe considerarse a los efectos legales como un contrato indefinido. Las estrategias a seguir en estos supuestos pueden ser varias:
1. denunciar la existencia de un contrato temporal fraudulento a la inspección de trabajo
2. Esperar a que el empresario le ponga fin y demandar como si se tratara de un contrato indefinido, porque, desde un punto de vista legal, al ser fraudulento, debe considerarse a todos los efectos como indefinido.
3. Demandar pidiendo que el Juzgado declare la existencia de un contrato indefinido
Hay algunos casos en los que, para evitar demandas que suponen una confrontación directa con la empresa cuando no hay la suficiente fuerza, lo mejor sería denunciar a la Inspección de Trabajo. La denuncia puede presentarse mientras dure el contrato. Asimismo, puede presentarse la demanda al juzgado pidiendo de éste que declare la existencia de un contrato indefinido durante la vigencia del contrato. Por el contrario, la demanda por despido debe interponerse una vez que el empresario comunicara la finalización del presunto contrato temporal.
Cuando se formulan demandas ante los Juzgados es paso previo inexcusable en este tipo de asuntos, el presentar una Papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Además, en el caso último de demanda que se interpone a la finalización del contrato, hay un plazo de 20 días hábiles, el cual se ve interrumpido por la presentación de la papeleta y se reanuda al día siguiente de que se celebre el acto de conciliación. Hay que tener en cuenta que la jurisprudencia constitucional y la actual redacción del artículo 17 del E.T. otorgan una especial protección al trabajador que ha demandado previamente y que es objeto de represalia por parte del empresario, de manera que, lejos de perjudicar la presentación de una demanda puede servir para que en caso de que el empresario extinga la relación laboral se pueda argumentar que ha habido un despido discriminatorio
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